IBI en Ciudad Real
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Ciudad Real. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Ciudad Real dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Ciudad Real
Ciudad Real, ubicada en el corazón de Castilla-La Mancha, es la capital de la provincia homónima y cuenta con una población aproximada de 76.217 habitantes. Esta ciudad combina su papel como centro administrativo y económico de la región con un entorno que mezcla lo urbano y lo rural. La fiscalidad inmobiliaria en Ciudad Real es especialmente relevante debido a su función como núcleo provincial, donde el mercado inmobiliario puede influir tanto en inversores como en residentes locales. Además, siendo una localidad con peso poblacional significativo, las decisiones fiscales pueden tener un impacto considerable en la economía local.
El tipo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Ciudad Real se sitúa en el 0,76%, lo que está por encima de la media nacional del 0,623% y de la media de Castilla-La Mancha del 0,5507%. Ciudad Real ocupa el puesto 27 en el ranking nacional de municipios en cuanto a tipos de IBI urbano, de un total de 147 municipios. Además, el tipo IBI para rústico es del 0,73% y para BICES es del 0,8%. Este nivel impositivo relativamente alto puede traducirse en una cuota anual más elevada para los propietarios, lo que afecta tanto a la planificación financiera de las familias como a las decisiones de inversión en el mercado inmobiliario local.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.