IBI en Ceuta
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Ceuta. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Ceuta dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Ceuta
Ceuta, situada en la costa norte de África, es una ciudad autónoma española que, debido a su ubicación estratégica, actúa como un importante puerto y punto de conexión entre Europa y África. Con una población de aproximadamente 83.595 habitantes, Ceuta es una capital provincial que combina características urbanas y turísticas, lo que influye en su mercado inmobiliario. La fiscalidad inmobiliaria en Ceuta es relevante tanto para residentes como para inversores, dada su condición de enclave económico y su atractivo como destino turístico.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Ceuta es del 0,79%, lo que la sitúa por encima de la media nacional, que es del 0,623%. Este porcentaje coincide con la media de su comunidad autónoma, dado que es la única ciudad de su tipo en la región. En el ranking nacional, Ceuta ocupa la posición 24 de 147 municipios, lo que refleja un tipo impositivo relativamente alto en comparación con otras localidades del país. Este porcentaje puede influir significativamente en la cuota anual que los propietarios de viviendas deben abonar, haciendo que el coste de la propiedad en Ceuta sea más elevado que en gran parte del territorio nacional.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.