IBI en Burgos
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Burgos. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Burgos dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Burgos
Burgos, situada en el norte de Castilla y León, es una ciudad con una rica historia y un significativo peso poblacional, al ser capital de provincia con aproximadamente 177.402 habitantes. Su ubicación estratégica y su patrimonio cultural la convierten en un punto de interés tanto para residentes como para turistas. La fiscalidad inmobiliaria en Burgos es relevante debido a su papel como centro económico y cultural en la región, lo que afecta tanto a propietarios de primera residencia como a inversores en inmuebles.
El tipo de IBI urbano en Burgos es del 0,4568%, situándose por debajo de la media nacional del 0,623% y de la media de Castilla y León, que es del 0,6256%. Esto coloca a Burgos en la posición 114 de 147 en el ranking nacional, indicando que su carga fiscal es relativamente baja en comparación con otros municipios. Además, el tipo de IBI rústico es del 0,727% y el de BICES del 0,632%. Esta fiscalidad más baja puede resultar en una cuota anual menor para los propietarios de viviendas urbanas, lo que podría ser un incentivo para atraer tanto a nuevos residentes como a inversores interesados en el mercado inmobiliario local.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.