IBI en Albacete
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Albacete. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Albacete dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Albacete
Albacete, situada en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, es la capital de su provincia homónima y cuenta con una población de aproximadamente 175.400 habitantes. Como centro administrativo y económico de la región, Albacete se caracteriza por su dinamismo y oferta de servicios, siendo una localidad clave en el interior peninsular. La fiscalidad inmobiliaria en este municipio adquiere relevancia por su papel como núcleo urbano principal en una comunidad con un marcado carácter agrícola y ganadero, lo que influye en las decisiones de inversión y residencia de sus habitantes.
El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Albacete se sitúa en el 0,446%, por debajo tanto de la media nacional del 0,623% como de la media de Castilla-La Mancha, que es del 0,5507%. En el ranking nacional, Albacete ocupa la posición 119 de un total de 147 municipios, lo que indica un nivel de fiscalidad inmobiliaria relativamente bajo en comparación con el resto del país. Además, el tipo para bienes inmuebles rústicos es del 0,7% y para bienes inmuebles de características especiales (BICES) es del 0,886%. La menor carga impositiva sobre el IBI urbano puede suponer un alivio económico para los propietarios de viviendas, haciendo de Albacete un lugar atractivo para la compra de inmuebles en el contexto regional y nacional.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.