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GuíasOkupación de vivienda en España: tipos, desahucio y cómo actuar

Okupación de vivienda en España: tipos, desahucio y cómo actuar

Qué dice la ley sobre la ocupación ilegal de viviendas, la diferencia entre allanamiento y usurpación, el desahucio exprés y cómo prevenirla.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

La ocupación ilegal de una vivienda es uno de los problemas que más preocupa a los propietarios, sobre todo a quienes tienen una segunda residencia o una vivienda vacía. Conviene separar el ruido mediático de lo que dice realmente la ley.

Allanamiento de morada y usurpación: no es lo mismo

El Código Penal distingue dos situaciones muy distintas:

  • Allanamiento de morada (art. 202): ocupar una vivienda que es domicilio de alguien (la habitual o una segunda residencia en uso). Es un delito más grave y permite una actuación más rápida, incluso policial, porque hay un domicilio que proteger.
  • Usurpación (art. 245): ocupar un inmueble que no es domicilio de nadie (una vivienda vacía, un piso de un banco). Es un delito leve, con pena de multa, y su tramitación suele ser más lenta.

Esta diferencia explica por qué algunos casos se resuelven en horas y otros se alargan meses: depende de si el inmueble ocupado era o no la morada de alguien.

El desahucio exprés

La Ley 5/2018 introdujo un procedimiento civil rápido para recuperar la vivienda frente a ocupantes sin título, pensado sobre todo para particulares y entidades sin ánimo de lucro. El propietario presenta una demanda de desahucio por precario o de tutela sumaria de la posesión; si los ocupantes no acreditan un título que justifique su estancia, el juez ordena el desalojo.

Aun así, la vía judicial puede demorarse, especialmente si en la vivienda hay menores o personas vulnerables, en cuyo caso interviene un protocolo de los servicios sociales antes del lanzamiento.

Qué hacer si ocupan tu vivienda

  1. Denuncia inmediata: cuanto antes se denuncie (idealmente en las primeras 48 horas), más fácil es la actuación. Si es tu domicilio, la policía puede actuar por flagrancia.
  2. No te tomes la justicia por tu mano: cortar suministros, cambiar la cerradura por la fuerza o coaccionar a los ocupantes puede convertirte a ti en autor de un delito (coacciones).
  3. Reúne pruebas de titularidad y de que la vivienda estaba bajo tu control (nota simple, recibos, fotografías).
  4. Vía penal y/o civil: según sea allanamiento o usurpación, el abogado planteará la denuncia penal o la demanda civil de desahucio.

Cómo prevenir la ocupación

  • No dejar la vivienda con signos evidentes de abandono.
  • Instalar alarma conectada a central receptora (su aviso permite actuar por flagrancia).
  • Tener controlados los accesos y revisar periódicamente la vivienda vacía.
  • Valorar un seguro de hogar con cobertura antiocupación, que adelanta gastos jurídicos y, en algunos casos, una indemnización por el tiempo de ocupación.

Ocupación y fiscalidad

Mientras dura la ocupación el propietario sigue siendo el titular a efectos del IBI y de la imputación de rentas en el IRPF, lo que añade un perjuicio económico. Acreditar la ocupación y la denuncia es importante para defender la situación ante Hacienda.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada caso depende de las circunstancias concretas y de la calificación penal o civil que proceda.

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.