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GlosarioRehabilitación de vivienda

Rehabilitación de vivienda

Intervención constructiva sobre un edificio o vivienda existente para mejorar sus condiciones de habitabilidad, eficiencia energética, accesibilidad o conservación estructural. Las obras de rehabilitación tributan al 10 % de IVA (en lugar del 21 % de obra nueva) cuando se destinan a la vivienda habitual. Pueden acceder a ayudas del Plan de Recuperación del Gobierno y desgravaciones autonómicas en el IRPF. La rehabilitación de edificios es un pilar de la política de descarbonización del parque inmobiliario.

Qué cuenta como rehabilitación a efectos fiscales

No basta con reformar. Para el IVA reducido del 10 %, el art. 20.Uno.22.º de la Ley 37/1992 exige que se trate de obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, que su coste supere el 25 % del precio de adquisición del edificio (o de su valor de mercado antes de la obra, descontando el suelo) y que más del 50 % del coste total corresponda a esas partidas. Por debajo de esos umbrales, la obra es una reforma y tributa al 21 %, salvo el supuesto de albañilería en vivienda usada con material aportado por el contratista, que también va al 10 %.

Las deducciones del IRPF por eficiencia energética

La disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 recoge tres deducciones distintas, y la que aplica depende del resultado certificado de la obra, no de su importe:

Deducción Requisito Base máxima
20 % Reducir la demanda de calefacción y refrigeración ≥ 7 % 5.000 €
40 % Reducir el consumo de energía primaria no renovable ≥ 30 %, o alcanzar letra A o B 7.500 €
60 % Obras en el edificio completo que reduzcan el consumo ≥ 30 % o alcancen A o B 5.000 €/año

La prueba se hace con dos certificados energéticos, uno anterior y otro posterior a la obra, y es el segundo el que fija la deducción: sin él no hay derecho a nada. Conviene encargar el certificado previo antes de tocar la vivienda.

Lo que suele decidir la operación

  • La ITE desfavorable convierte la rehabilitación en obligatoria y activa una derrama en la comunidad.
  • Las obras de accesibilidad son exigibles a la comunidad cuando las pide un propietario mayor de 70 años o con discapacidad y el coste, descontadas ayudas, no supera doce mensualidades ordinarias (art. 10.1.b LPH).
  • El resultado se refleja en el consumo en kWh/m²·año del certificado, que es lo que verá el comprador o el inquilino en el anuncio.