IVA en obra nueva
La compraventa de vivienda nueva (primera transmisión del promotor) está sujeta a IVA en lugar de ITP. El tipo es el 10 % para viviendas libres en general, el 4 % para viviendas de protección oficial de régimen especial y el 21 % para locales, garajes en general y terrenos. El AJD (Actos Jurídicos Documentados) también se aplica sobre la escritura de obra nueva.
Cuándo se paga IVA y no ITP
Al comprar una vivienda, el impuesto depende de si es nueva o usada:
- Obra nueva (primera entrega): se paga IVA (un impuesto estatal) más AJD.
- Segunda mano: se paga ITP, un impuesto autonómico.
La "primera entrega" es la que hace el promotor al primer comprador. Si esa vivienda se revende, ya es segunda mano y tributa por ITP.
Tipos aplicables
- Vivienda nueva: IVA del 10 %.
- Vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública: IVA reducido del 4 %.
- Garajes y anexos transmitidos con la vivienda (hasta dos plazas): el mismo tipo que la vivienda.
A ese IVA se le suma el AJD por la escritura, un tipo autonómico que suele ir del 0,5 % al 1,5 %.
Base imponible
El IVA se calcula sobre el precio escriturado. A diferencia del ITP, en la obra nueva el valor de referencia catastral no fija una base mínima del IVA, aunque sí puede afectar al AJD según la comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto IVA se paga por una vivienda nueva?
El 10 % del precio en vivienda nueva, o el 4 % si es vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. Hay que sumar el AJD por la escritura, un tipo autonómico entre el 0,5 % y el 1,5 %.
¿Una vivienda nueva paga IVA o ITP?
La primera entrega del promotor al primer comprador paga IVA + AJD. Si esa vivienda se revende, ya es de segunda mano y el comprador paga ITP (impuesto autonómico), no IVA.