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GlosarioAval parcial

Aval parcial

Aval limitado a un importe concreto del préstamo hipotecario, en lugar de garantizar la totalidad. El art. 1.827 del Código Civil permite que la fianza se pacte por una cantidad menor o por condiciones menos onerosas que las del deudor principal; lo que excede de los términos pactados se tiene por no puesto. En la práctica, esto permite que un avalista limite su responsabilidad a, por ejemplo, los 30.000 € que faltan al titular para llegar al 20 % de entrada, en vez de comprometerse por los 200.000 € totales del préstamo. La limitación debe figurar de forma expresa en la escritura y referirse a un importe cierto. Una vez amortizada esa cifra, el aval se extingue. Es una herramienta poco conocida pero plenamente legal que reduce el riesgo patrimonial del avalista y suele ser aceptada por la banca si el resto del préstamo cumple los ratios habituales.