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GlosarioFiador solidario vs. mancomunado

Fiador solidario vs. mancomunado

Las dos modalidades en que puede constituirse un aval personal sobre una hipoteca. En la fianza solidaria el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal o contra cualquier avalista, exigiendo el total de la deuda; lo habitual en la banca española es además exigir la renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión (arts. 1.831 y 1.837 del Código Civil), de modo que el banco no necesita perseguir antes al deudor ni repartir la reclamación entre varios avalistas. En la fianza mancomunada cada avalista responde únicamente de su parte alícuota. La mayoría de avales hipotecarios se firman como solidarios con renuncia expresa: es la fórmula más exigente para el avalista. Conviene negociar fianza mancomunada o limitada cuando haya varios avalistas, o aval parcial cuando el importe a cubrir sea pequeño respecto al total del préstamo.

Qué cambia en la práctica

Fianza solidaria Fianza mancomunada
A quién reclama el banco Al deudor o a cualquier avalista, a su elección A cada avalista, solo su parte
Importe exigible El total de la deuda La cuota alícuota pactada
Orden de reclamación Sin orden: puede empezar por el avalista Igual, pero limitado en importe
Frecuencia en banca Lo habitual Excepcional, hay que negociarlo

Las tres renuncias que aparecen en la escritura

La fianza solidaria de banco casi nunca es «solo» solidaria: incorpora la renuncia expresa a tres beneficios del Código Civil, y conviene saber a qué se renuncia antes de firmar.

  • Beneficio de excusión (art. 1.830): sin él, el banco tendría que perseguir antes los bienes del deudor principal. Renunciando, puede ir directamente contra el avalista.
  • Beneficio de división (art. 1.837): sin él, la deuda se repartiría entre los avalistas. Renunciando, cada uno responde por el total.
  • Beneficio de orden (art. 1.831): fija el orden de reclamación. Renunciando, desaparece.

Cómo limitar el riesgo sin renunciar a avalar

Hay tres alternativas realistas, todas legales y todas negociables antes de la firma:

  1. Fianza mancomunada cuando hay varios avalistas, de modo que cada uno responda de su parte y no del total.
  2. Aval parcial: limitar la fianza a un importe cierto —lo que falta para llegar al 20 % de entrada, por ejemplo— al amparo del art. 1.827 del Código Civil. Amortizada esa cifra, el aval se extingue.
  3. Hipotecante no deudor: aportar un inmueble en garantía sin convertirse en obligado personal. El riesgo queda acotado a ese bien y no alcanza al resto del patrimonio ni a la nómina.

Cuando el problema es solo la entrada, conviene comprobar antes si el aval ICO del Real Decreto-ley 1/2024 cubre el caso: evita tener que pedir aval a un familiar.