Arrendatario
Persona que, en virtud de un contrato de arrendamiento, recibe el uso y disfrute de un inmueble a cambio del pago de una renta periódica al arrendador. La LAU reconoce al arrendatario una serie de derechos especiales como la prórroga obligatoria, la adecuación de la renta y, en determinados supuestos, el derecho de tanteo y retracto en caso de que el arrendador quiera vender el inmueble.
Derechos del inquilino
El arrendatario es quien usa la vivienda a cambio de la renta. La LAU le reconoce derechos clave: la prórroga obligatoria del contrato (hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica), el derecho de adquisición preferente si el propietario vende, y la limitación de la fianza a una mensualidad en vivienda habitual.
Obligaciones
Pagar la renta y los suministros pactados, conservar la vivienda y hacerse cargo de las pequeñas reparaciones de uso, y devolver el inmueble al finalizar en el estado en que lo recibió, salvo el desgaste normal.
Fianza y garantías
La fianza legal es de una mensualidad en vivienda habitual y debe depositarse por el arrendador en el organismo autonómico correspondiente. El propietario puede pedir garantías adicionales (aval, depósito), con un límite de dos mensualidades salvo contratos de larga duración.
Preguntas frecuentes
¿Cuánta fianza puede pedir el casero?
La fianza legal es de una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda habitual. Como garantía adicional se pueden pactar hasta dos mensualidades más (aval o depósito), salvo en contratos de larga duración.
¿Puede el inquilino dejar el piso antes de que acabe el contrato?
Sí, transcurridos al menos seis meses, avisando con 30 días de antelación. El contrato puede prever una indemnización proporcional si se pactó expresamente.