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GlosarioActualización catastral

Actualización catastral

Proceso por el que el Catastro revisa y actualiza el valor catastral de los inmuebles de un municipio para aproximarlo al mercado. Puede producirse por ponencia de valores (completa, cada 10 años en grandes ciudades), actualización mediante coeficientes aprobados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o por alteración física o económica del inmueble.

Las tres vías por las que cambia tu valor catastral

  1. Ponencia de valores. La revisión completa del municipio. Es la vía que más mueve la cifra, y la que activa la reducción de nueve años del art. 67 TRLRHL. Ver ponencia de valores.
  2. Coeficientes de las Leyes de Presupuestos. El art. 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro permite actualizar los valores por coeficientes aprobados anualmente, a solicitud del ayuntamiento y solo en municipios cuya ponencia tenga cierta antigüedad. Son ajustes al alza o a la baja, aplicados en bloque y sin notificación individual.
  3. Alteración del inmueble. Una ampliación, una segregación, una reforma que cambie el uso o una declaración de obra nueva obligan a presentar la declaración catastral correspondiente. El nuevo valor surte efecto el ejercicio siguiente al de la alteración.

Qué impuestos arrastra

El valor catastral es la base imponible del IBI, pero su alcance va mucho más allá:

Una revisión al alza, por tanto, no sube un recibo: sube varios a la vez.

No confundirlo con el valor de referencia

Desde 2022 conviven dos cifras del Catastro. El valor catastral es individual, no público y sirve de base al IBI. El valor de referencia es público, se calcula anualmente a partir de los precios de las compraventas ante notario y es la base mínima del ITP y del Impuesto de Sucesiones. Se actualizan por procedimientos distintos y casi nunca coinciden.