Ponencia de valores catastrales
Documento técnico aprobado por el Catastro que establece los criterios, módulos y zonas de valor para determinar el valor catastral de todos los inmuebles de un municipio. La ponencia de valores totales (revisión completa) se aprueba cada 10 años en grandes ciudades. El resultado es la actualización del valor catastral de todos los inmuebles, con efecto directo en el IBI y en los impuestos que toman el valor catastral como base o referencia.
Qué contiene una ponencia
La ponencia de valores fija, para un municipio entero, los criterios con los que el Catastro calcula el valor catastral de cada inmueble: la delimitación del suelo en polígonos y zonas de valor, los módulos de valor de repercusión del suelo y de coste de construcción, y los coeficientes correctores por antigüedad, estado de conservación, uso y situación. No asigna valores inmueble a inmueble: define la maquinaria con la que se calculan todos.
Ponencia total y ponencia parcial
- Total: revisa el municipio completo. Exige que hayan pasado al menos cinco años desde la anterior y solo puede aprobarse si las circunstancias urbanísticas o de mercado han cambiado de forma sustancial (art. 28 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).
- Parcial: se limita a una zona concreta, normalmente por un desarrollo urbanístico nuevo o una modificación del planeamiento.
Qué pasa después de aprobarse
Tres cosas, en este orden:
- La ponencia se publica en el boletín oficial de la provincia antes del 30 de junio para tener efectos el 1 de enero siguiente.
- Los nuevos valores catastrales se notifican individualmente a cada titular.
- El art. 67 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aplica una reducción en la base imponible del IBI durante nueve años, del 0,9 el primero y decreciendo 0,1 cada ejercicio, para que la subida del recibo sea gradual y no de golpe.
Ese último punto explica por qué una revisión que multiplica el valor catastral no multiplica el IBI el primer año, pero sí lo va empujando durante casi una década.
Cómo se recurre
La ponencia es un acto administrativo impugnable en sí mismo, con recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el plazo de un mes desde su publicación. Pasado ese plazo, lo que se recurre es la notificación individual del valor catastral, y solo por errores en los datos concretos del inmueble —superficie, antigüedad, uso—, no por el criterio general de la ponencia.