Saltar al contenido
FiscalidadIBISanta Cruz de Tenerife

IBI en Santa Cruz de Tenerife

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Santa Cruz de Tenerife. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).

Tipo IBI urbano0,5 %Tipo general · Min. Hacienda 2025
Media nacional0,6 %147 municipios
Posición nacional99de 147 (de mayor a menor tipo)

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,524 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,300 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
1,185 %
Bienes de características especiales

Santa Cruz de Tenerife dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
Santa Cruz de Tenerife supera los 100.000 habitantes — máximo aplicable: 1,3 %
0,524 %0,40 %1,10 %1,30 %Mín. legalMáx. generalMáx. >100k hab.

Comparativa con la media

Santa Cruz de Tenerife
0,524 %
Media nacional
0,623 %
Por debajo (-15,9 %)
Media en Canarias
0,524 %
10 municipios con dato

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
262 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
524 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1048 €
Cuota anual

Ir a la calculadora IBI con tu valor catastral →

El IBI en el contexto de Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife, capital de la provincia homónima y una de las principales ciudades de Canarias, se caracteriza por ser un importante centro urbano y económico en el archipiélago. Con una población de aproximadamente 211.957 habitantes, es una localidad de relevancia tanto por su actividad portuaria como por su atractivo turístico, lo que influye en la demanda de propiedades y, en consecuencia, en la importancia de la fiscalidad inmobiliaria. El mercado inmobiliario en Santa Cruz de Tenerife refleja una mezcla de residencias principales y segundas viviendas, lo cual hace que la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sea relevante para propietarios y potenciales inversores.

El tipo de IBI urbano en Santa Cruz de Tenerife es del 0,524%, situándose ligeramente por debajo de la media nacional, que es del 0,623%. Este porcentaje está alineado con la media de la comunidad autónoma de Canarias, que es del 0,5244%. En el ranking nacional, Santa Cruz de Tenerife ocupa la posición 99 de 147, lo que indica un tipo impositivo competitivo en comparación con otras localidades españolas. Además, el tipo de IBI rústico se sitúa en el 0,3% y el tipo para Bienes de Características Especiales (BICES) alcanza el 1,185%. Esta estructura impositiva puede resultar atractiva para aquellos que buscan invertir en propiedades en una ciudad con un mercado inmobiliario dinámico y en crecimiento.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,524 %=524 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

IBI en otros municipios de Santa Cruz de Tenerife

Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.