Herencias en Espana: en Madrid pagas casi cero; en Asturias, decenas de miles
La diferencia en el impuesto de sucesiones entre comunidades autonomas espanolas es de las mayores de Europa. Heredar una casa de 300.000 euros puede costar 0 euros en Madrid o mas de 30.000 en Asturias.
El mismo inmueble, impuestos radicalmente distintos
Imagina que heredas una vivienda de 300.000 euros de tu padre o de tu madre. La casa es la misma, el valor es el mismo y tú, como hijo o hija, eres heredero directo. Lo único que cambia es un detalle administrativo: la comunidad autónoma donde residía la persona fallecida. Ese detalle decide si pagas unos pocos cientos de euros o varias decenas de miles.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es la pieza más desigual del sistema fiscal español, y la herencia de vivienda lo ilustra mejor que ninguna otra operación. A continuación, el mismo escenario resuelto en siete comunidades.
| CCAA | Situación ISD herencia directa (hijo/a) | Coste aproximado |
|---|---|---|
| Madrid | Bonificación 99 % | ~300 € (sobre cuota residual) |
| Andalucía | Bonificación 99 % | ~300 € |
| Murcia | Bonificación 99 % | ~300 € |
| Canarias | Bonificación 99,9 % | ~30 € |
| Galicia | Reducción en base 1 M€ | ~0 € si < 1 M€ |
| Cataluña | Escala: 99 % hasta 100k€, luego decrece | ~6.000 € aprox. |
| Asturias | Sin bonificación de cuota; reducción 300k€ en base | ~20.000-30.000 € |
Léelo de arriba abajo y la brecha salta a la vista. En Madrid, Andalucía o Murcia la factura ronda los 300 euros, una cantidad casi simbólica frente al valor heredado. En Canarias baja hasta unos 30 euros gracias a una bonificación del 99,9 %, y en Galicia puede quedar en cero si el patrimonio no supera el millón de euros, porque la reducción se aplica en la base y no en la cuota final. Cataluña ocupa el punto intermedio: su escala bonifica el 99 % hasta los primeros 100.000 euros y después decrece, lo que sitúa el coste alrededor de 6.000 euros para una herencia de este tamaño. Y al final de la tabla, Asturias, sin bonificación de cuota y con una reducción en base de 300.000 euros, deja una factura estimada de entre 20.000 y 30.000 euros.
La distancia entre el extremo barato y el caro no es de un porcentaje ni de un matiz técnico. Es la diferencia entre pagar lo que cuesta una cena y pagar lo que cuesta un coche.
Cómo se leen estas cifras
Conviene precisar de dónde sale cada importe, porque no todos se calculan igual. Los números de la tabla son orientativos y dependen del patrimonio total de la persona fallecida, del número de herederos y de posibles reducciones adicionales, como las vinculadas a seguros de vida o a la empresa familiar. La cifra de Asturias es una estimación: parte de la escala estatal aplicada sobre la base liquidable que queda tras restar la reducción de 300.000 euros. Es decir, sobre los 300.000 euros heredados, la reducción absorbe prácticamente todo el valor en este supuesto concreto, y el coste real depende de cómo se combine con el resto del patrimonio del causante. Por eso el rango es amplio y no un número cerrado.
Madrid, Andalucía y Murcia operan distinto. Su bonificación del 99 % no actúa sobre la base imponible, sino sobre la cuota: primero se calcula el impuesto completo y luego se descuenta el 99 % de esa cantidad. El 1 % que sobrevive es lo que explica esos 300 euros residuales. La diferencia técnica entre reducir en base o bonificar en cuota parece menor, pero determina el orden de magnitud del resultado.
Por qué existen estas diferencias
El ISD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas. El Estado fija un marco general, pero cada autonomía puede establecer su propia normativa de reducciones y bonificaciones sobre ese esqueleto común. El resultado es la mayor dispersión de todo el sistema fiscal español: un mismo hecho, heredar de un progenitor, se grava de forma incomparable según el código postal del fallecido.
La bonificación del 99 % que aplican Madrid, Andalucía, Murcia y otras no es una exención legal. El impuesto sigue existiendo, la obligación de presentar la autoliquidación sigue vigente y la cuota se calcula igual que en cualquier otra comunidad. Lo que hace la bonificación es anular casi por completo el importe a pagar para herencias entre padres e hijos o entre cónyuges, es decir, para los llamados Grupos I y II de parentesco. Esa matización importa: el alivio fiscal está pensado para el núcleo familiar directo y no se extiende automáticamente a sobrinos, primos o terceros sin relación de parentesco, que tributan con reglas mucho más duras incluso en las autonomías más generosas.
Qué mide realmente este indicador
Cuando se compara el ISD entre comunidades, no se mide la calidad de gestión de cada hacienda ni la riqueza media de la región. Se mide una decisión política: cuánto quiere recaudar cada gobierno autonómico por las transmisiones gratuitas dentro de la familia. Madrid y Andalucía han optado por vaciar el impuesto de hecho; Asturias ha optado por conservarlo. Ninguna de las dos posturas es un error técnico, son modelos fiscales distintos, y el lector que hereda los sufre o los disfruta sin haber participado en esa decisión.
Hay un límite metodológico que conviene no perder de vista. Los importes de la tabla valen para el escenario descrito (una vivienda de 300.000 euros, un heredero directo, sin patrimonio adicional relevante). Cambia cualquiera de esas variables y el cálculo se mueve. Una herencia de varios millones, un piso compartido entre cuatro hermanos o la presencia de una empresa familiar alteran tanto la base como las reducciones aplicables. Estas cifras sirven para entender el orden de magnitud y la brecha territorial, no para liquidar un caso concreto.
Lo que no cambia: la plusvalía municipal
Sea cual sea la comunidad y por generosa que sea su bonificación en el ISD, hay un impuesto que el heredero paga siempre: la plusvalía municipal, técnicamente el IIVTNU. Se liquida en el ayuntamiento donde está físicamente el inmueble y grava el incremento de valor del suelo urbano durante el tiempo que el fallecido fue propietario. No depende de la autonomía, sino del municipio, y se suma a cualquier coste que arroje el impuesto de sucesiones.
Y hay un segundo frente fiscal latente. Si el heredero decide vender la vivienda más adelante, esa venta puede generar una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, calculada por la diferencia entre el valor de adquisición (que en una herencia es el valor declarado a efectos del ISD) y el precio de venta. La herencia, por tanto, no se cierra el día de la aceptación: arrastra obligaciones que pueden reaparecer años después. Quien hereda en Madrid casi gratis no queda exento de la plusvalía municipal ni del IRPF futuro, y esa parte de la factura iguala bastante el mapa.
Planificación sucesoria
En las comunidades donde el ISD sigue pesando, planificar en vida deja de ser un lujo de grandes patrimonios y pasa a ser una herramienta sensata. La fórmula más directa es la donación en vida del inmueble, siempre que la comunidad aplique también una bonificación en donaciones y no solo en herencias, algo que no siempre coincide. También se utilizan seguros de vida vinculados, que en algunos casos disfrutan de reducciones propias, o esquemas de usufructo y nuda propiedad que reparten la transmisión en el tiempo.
Ninguna de estas vías es universal ni gratuita, y todas tienen efectos secundarios (la donación, por ejemplo, puede generar su propia tributación en el IRPF del donante por la ganancia patrimonial). Si el patrimonio inmobiliario es significativo, la recomendación es clara: consultar a un asesor fiscal antes de mover nada. La diferencia entre 300 y 30.000 euros justifica de sobra una consulta profesional.
Una brecha que conviene mirar de frente
La lectura de fondo es incómoda pero honesta. Heredar la misma casa cuesta cien veces más en Asturias que en Madrid, no por el valor del inmueble ni por el grado de parentesco, sino por dónde vivía quien la deja. Para quien tiene padres mayores con vivienda en propiedad, ese dato no es trivial, y para entender el conjunto del sistema conviene cruzarlo con el resto de tributos que rodean al inmueble en el hub de fiscalidad inmobiliaria.
El ISD es el impuesto más desigual de España: la misma herencia de 300.000 euros puede costar 300 euros o 30.000 según la comunidad del fallecido, y esa brecha se decide por política autonómica, no por el valor de lo heredado.
Fuente
Datos ISD 2025 por CCAA verificados en las haciendas autonómicas. Ver guía de herencia de vivienda.
Preguntas frecuentes
¿Por qué pago tan poco impuesto de sucesiones en Madrid?
Madrid aplica una bonificación del 99 % sobre la cuota del impuesto para herencias entre padres, hijos y cónyuges. El tributo se calcula igual que en cualquier comunidad, pero al final se descuenta casi todo el importe, dejando solo una cantidad residual sobre el 1 % restante.
¿La bonificación del 99 % significa que la herencia está exenta?
No. La bonificación no es una exención legal: el impuesto sigue existiendo y hay que presentar la autoliquidación. Lo que ocurre es que el importe a pagar queda prácticamente anulado para el núcleo familiar directo. La obligación formal de declarar la herencia se mantiene en todos los casos.
¿Hay algún impuesto que pague siempre el heredero, da igual la comunidad?
Sí, la plusvalía municipal (IIVTNU), que se liquida en el ayuntamiento donde está el inmueble y no depende de la autonomía. Además, si el heredero vende la vivienda más adelante, esa venta puede generar una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, independiente del impuesto de sucesiones.
¿Conviene donar la vivienda en vida en lugar de dejarla en herencia?
Depende de la comunidad. Solo tiene sentido si la autonomía bonifica también las donaciones y no solo las herencias, algo que no siempre coincide. Además, donar puede generar tributación en el IRPF del donante. Cuando el patrimonio es relevante, conviene consultar a un asesor fiscal antes de decidir.
Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.
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