Saltar al contenido
GlosarioReserva de dominio

Reserva de dominio

Cláusula contractual por la que el vendedor mantiene la propiedad de un bien hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. En compraventa de vivienda de obra nueva a plazos, permite al promotor conservar la titularidad como garantía del cobro. Para que sea oponible frente a terceros (otros acreedores, embargos), debe inscribirse como nota marginal en el Registro de la Propiedad. Una vez completado el pago, se cancela la reserva y la propiedad se consolida en el comprador sin necesidad de nueva escritura. Es figura distinta de la condición resolutoria explícita (que sí transmite la propiedad pero permite resolver el contrato si hay impago) y del derecho de superficie.