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GlosarioExtinción de condominio

Extinción de condominio

Acto jurídico por el que se disuelve una copropiedad sobre un bien inmueble, adjudicando el bien íntegramente a uno de los copropietarios, quien compensa económicamente al otro. Es frecuente en divorcios o separaciones cuando los cónyuges comparten una hipoteca. Tributa por AJD (no por ITP), lo que lo hace fiscalmente más eficiente que una compraventa.

Qué es

La extinción de condominio (o disolución de comunidad de bienes) es la operación por la que varios copropietarios de un inmueble dejan de serlo: uno de ellos se queda con la totalidad y compensa económicamente a los demás por su parte. Es muy habitual en herencias entre hermanos y en separaciones de pareja.

Por qué interesa fiscalmente

Su gran ventaja es que no tributa por ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), sino por el AJD (Actos Jurídicos Documentados), un tipo mucho más bajo, porque jurídicamente no se considera una compraventa sino la especificación de un derecho que ya se tenía. Esto la hace más barata que vender la mitad de la vivienda al otro copropietario.

Requisitos

La cosa debe ser indivisible (una vivienda normalmente lo es) y la compensación al saliente debe hacerse preferentemente en dinero. Si en lugar de adjudicar el 100 % a uno se reparten porcentajes, Hacienda puede recalificar la operación como permuta o compraventa y aplicar el ITP.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por una extinción de condominio?

Tributa por AJD sobre el valor de la parte que se adjudica, con tipos del 0,5 % al 1,5 % según la comunidad autónoma, mucho más bajo que el ITP de una compraventa. Hay que sumar notaría y registro.

¿La extinción de condominio paga plusvalía municipal?

En general no se devenga plusvalía municipal (IIVTNU) porque no hay transmisión onerosa del suelo a efectos del impuesto, aunque conviene confirmarlo con la ordenanza del municipio.

Términos relacionados

ajdpleno dominiocopropiedad