Arras
Señal o depósito entregado por el comprador al vendedor para reservar la compra de un inmueble antes de la firma de la escritura. Existen tres tipos: arras confirmatorias (simple anticipo del precio, no permiten desistir), arras penales (el incumplidor paga penalización) y arras penitenciales (las más comunes: el comprador pierde las arras si desiste; el vendedor devuelve el doble si es él quien desiste, según el art. 1454 del Código Civil).
Qué es el contrato de arras
Las arras son una cantidad que el comprador entrega al vendedor al firmar un precontrato de compraventa, como señal de reserva, a cuenta del precio final. Es el paso previo a la escritura ante notario, mientras el comprador cierra la financiación.
Tipos de arras (la clave está en qué pasa si alguien se echa atrás)
- Penitenciales (las más habituales, art. 1.454 del Código Civil): permiten desistir. Si se echa atrás el comprador, pierde las arras; si lo hace el vendedor, devuelve el doble.
- Confirmatorias: no permiten desistir libremente; quien incumple puede ser obligado a cumplir o a indemnizar daños.
- Penales: funcionan como una cláusula penal por incumplimiento.
Qué conviene pactar
El contrato debe dejar claro el tipo de arras, el importe, el plazo para firmar ante notario, el reparto de gastos y las condiciones (por ejemplo, que la operación quede sujeta a la concesión de la hipoteca). Sin especificar el tipo, los tribunales suelen interpretarlas como confirmatorias.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me echo atrás tras firmar las arras?
Con arras penitenciales, si desiste el comprador pierde la cantidad entregada; si desiste el vendedor, debe devolver el doble. Con arras confirmatorias no se puede desistir libremente y la otra parte puede exigir cumplir o una indemnización.
¿Cuánto se suele dar de arras?
No hay un importe legal; lo habitual es del 5-10 % del precio de compraventa, pactado libremente entre las partes.