Contrato privado de compraventa
Acuerdo de compraventa de inmueble firmado entre comprador y vendedor sin intervención de notario. No tiene los efectos del título inscribible en el Registro de la Propiedad, pero es plenamente válido entre las partes. precede al contrato de arras y a la escritura pública. Para una protección completa, debe elevarse a escritura notarial.
Qué es un contrato privado de compraventa
Es el acuerdo de compraventa firmado solo entre comprador y vendedor, sin intervención de notario. Es válido y obliga a las partes desde su firma (el Código Civil no exige escritura pública para que la compraventa exista), pero tiene límites importantes frente a la escritura.
Qué no permite el contrato privado
- No accede al Registro de la Propiedad: sin escritura pública, el comprador no puede inscribir la vivienda a su nombre y no obtiene la protección registral frente a terceros.
- Los bancos no conceden la hipoteca sobre un contrato privado: exigen escritura.
- No surte plenos efectos frente a terceros de buena fe.
Para qué se usa
Sirve como paso intermedio: las arras y muchos acuerdos de reserva son contratos privados. Para la compraventa definitiva conviene elevarlo a escritura pública ante notario, lo que permite inscribir, pagar el ITP o el IVA y obtener seguridad jurídica plena.
Preguntas frecuentes
¿Es válido comprar una casa con contrato privado?
Sí, el contrato privado es válido y obliga a las partes. Pero no permite inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad ni suele servir para obtener una hipoteca: para eso hay que elevarlo a escritura pública ante notario.
¿Qué riesgos tiene no escriturar?
Sin escritura el comprador no inscribe en el Registro y queda expuesto a que el vendedor venda a un tercero, a embargos o a cargas no conocidas. La escritura pública da seguridad jurídica y protección registral.