Cláusula rebus sic stantibus
Principio jurisprudencial («estando así las cosas») que permite revisar o resolver un contrato cuando las circunstancias económicas cambian de forma extraordinaria, imprevisible y ajena a las partes, de modo que el equilibrio prestacional pactado quede roto. No está recogida expresamente en el Código Civil, sino construida por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el ámbito inmobiliario se invocó masivamente durante la pandemia de COVID-19 en contratos de arrendamiento de local de negocio, con éxito parcial: el TS ha admitido moderar la renta pero ha sido restrictivo en alquileres de vivienda y en hipotecas, salvo casos excepcionales. La cláusula puede pactarse expresamente en el contrato para evitar la incertidumbre interpretativa.