¿Cuánto puede subirte el alquiler?
Desde 2024, la subida anual del alquiler de vivienda habitual la marca el IRAV, no el IPC. Calcula el tope máximo legal para tu renta.
Último dato publicado: abril de 2026 (INE).
Qué dice la ley
- Desde 2024, la actualización anual de la renta de los contratos de alquiler de vivienda habitual usa el IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda), no el IPC (Ley 12/2023 de vivienda).
- El IRAV es un tope: el propietario puede subir hasta ese porcentaje, nunca por encima. Puede pactarse una subida menor o ninguna.
- La subida solo se aplica si el contrato lleva al menos un año en vigor y en la fecha de revisión pactada.
- El valor aplicable es el IRAV publicado por el INE en el mes anterior al de la actualización.
Estimación informativa, no vinculante. El tope concreto depende del mes de revisión de tu contrato y del IRAV publicado ese mes. Consulta el dato vigente en el INE y, ante un conflicto, en una oficina de información al consumidor. Ver también la definición del IRAV.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me puede subir el alquiler en 2026?
El tope vigente de actualización es el IRAV publicado por el INE, que en el último dato disponible es del 2,4 %. El casero puede subir la renta hasta ese porcentaje en la revisión anual, nunca por encima.
¿El IRAV sustituye al IPC para subir el alquiler?
Sí. Desde 2024, la Ley 12/2023 de vivienda fija que la actualización anual de la renta de los contratos de vivienda habitual se haga con el IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda), no con el IPC. El IRAV suele ser inferior al IPC, lo que limita las subidas.
¿El casero está obligado a subir el alquiler con el IRAV?
No. El IRAV es un tope máximo, no una subida obligatoria. Propietario e inquilino pueden pactar una subida menor o ninguna. Lo que no se puede es superar el IRAV en los contratos de vivienda habitual.
¿Cuándo se aplica la subida?
La renta solo puede actualizarse una vez al año, en la fecha que indique el contrato, y siempre que haya transcurrido al menos un año desde la última actualización. Se usa el IRAV publicado por el INE en el mes anterior al de la revisión.