IBI en Melilla
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Melilla. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Melilla dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Melilla
Melilla, situada en la costa norte de África, es una ciudad autónoma española que destaca por su carácter multicultural y su singularidad geográfica. Con una población de aproximadamente 86.780 habitantes, Melilla es una capital provincial que combina su función administrativa con un importante atractivo turístico, gracias a su patrimonio histórico y su cercanía al mar Mediterráneo. La fiscalidad inmobiliaria en Melilla es relevante tanto para los residentes permanentes como para aquellos que invierten en propiedades con fines turísticos o como segunda residencia.
En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Melilla, el tipo impositivo se sitúa en un 0,8%, igualando la media de la comunidad autónoma y superando la media nacional del 0,623%. En el ranking nacional, Melilla ocupa la posición 22 de 147 municipios. Además, el tipo impositivo para el IBI rústico también es del 0,8%, mientras que el de Bienes de Características Especiales (BICES) es del 0,6%. Este nivel de fiscalidad implica que los propietarios en Melilla pueden experimentar una carga fiscal algo superior a la media nacional, lo que podría influir en la cuota anual que pagan por sus propiedades urbanas, afectando su atractivo para potenciales compradores o inversores.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.