IBI en Córdoba
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Córdoba. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Córdoba dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Córdoba
Córdoba, situada en el sur de España, es la capital de la provincia homónima dentro de la comunidad autónoma de Andalucía. Con una población de aproximadamente 323.262 habitantes, Córdoba es una ciudad de gran importancia histórica y cultural, conocida por su patrimonio arquitectónico y su atractivo turístico. Este carácter turístico, combinado con su función como centro administrativo y económico de la provincia, hace que la fiscalidad inmobiliaria, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), sea un aspecto relevante para propietarios y potenciales inversores en la región.
El tipo impositivo del IBI urbano en Córdoba es del 0,5184%, lo que sitúa a la ciudad por debajo de la media nacional, que es del 0,623%, y también por debajo de la media de Andalucía, que se encuentra en el 0,6799%. En el ranking nacional, Córdoba ocupa la posición 103 de 147 municipios. Además del tipo urbano, el municipio aplica un tipo rústico del 1,05% y un tipo para bienes de características especiales (BICES) del 1,3%. Esta posición relativamente baja en el ranking nacional implica que los propietarios de inmuebles en Córdoba pueden beneficiarse de una carga fiscal menor en comparación con otras áreas del país, lo que puede influir en la decisión de adquirir propiedades en esta histórica ciudad.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.